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Es relativamente reciente que el derecho penal haya tomado mayor peso y protagonismo en la política de prevención de seguridad vial, y muy particularmente, en materia de conducción bajo los efectos del alcohol. Lo que hace años suponía multa administrativa con retirada del carnet, actualmente se ha configurado incluso como delito, previsto en el artículo 379.2 del Código Penal. 

No se exige haber causado ningún daño para llegar a ser imputado y condenado como autor por la comisión de este delito de peligro abstracto mediante un juicio muy rápido. Es suficiente con que en sede judicial se acredite que se conducía con una tasa de alcohol superior a la máxima establecida penalmente (alcohol en aire espirado sobre 0,6 miligramos/litro, o su equivalente de 1,2 gramos por litro en sangre) y que ello haya supuesto una afectación en la capacidad del conductor.

Por tanto, si en el atestado policial se registra una tasa de alcohol suficiente por la medición de etilómetro y queda constancia de la influencia de la bebida en el estado psicomotriz del conductor, parece que hay poco que hacer: Dependiendo de la existencia o no de antecedentes penales, negociar con el fiscal y buscar la sustitución de la pena privativa de libertad por una multa y una pena de 30 dias de servicios a la comunidad, y en cualquier caso, siempre llevando aparejada la retirada del carnet por un periodo nunca inferior al año.

Sin embargo, ¿sabemos si el atestado está bien hecho? ¿Se estaba circulando? ¿Se han cumplido los trámites legales respecto a la actuación policial? ¿Se informó al conductor de sus derechos respecto a las mediciones del alcohol en aire o sangre? ¿Pasaron diez minutos entre la primera y la segunda prueba de aire espirado? ¿Se registraron correctamente esas mediciones? ¿El etilómetro utilizado cumplía con los requisitos de homologación y revisión? ¿La muestra de sangre cumple con el parámetro mínimo de cantidad? ¿Se han seguido los protocolos reglamentarios sobre extracción, anticoagulante y traslado? ¿Constan en el atestado la existencia de indicios que muestren afectación efectiva en el estado psicomotriz, o solo se reflejó la tasa? ¿Está firmado el atestado? ¿Por quién?

En definitiva, ¿Existe una base probatoria de cargo suficiente? Aunque los requisitos necesarios para la sanción penal deben ser mayores que para la sanción administrativa, en la práctica no es raro que se hayan descuidado estos detalles. Pero el sancionado tiene derecho a que se hayan respetado todas las garantías legales y constitucionales.

Al tratarse de un procedimiento penal, y pudiendo constituirse una condena por delito, si el imputado no designa un abogado particular, se le asigna por sistema un abogado de oficio. Sin embargo eso no significa que sea gratuito: Si luego el cliente no puede acreditar que es beneficiario del Derecho de Justicia Gratuita, tendrá que pagarle finalmente como si fuera un abogado particular.

Defiéndase con eficacia: Si usted se encuentra en esta situación, le conviene asesorarse debidamente y desde el principio, valorando sus circunstancias personales y tomando una decisión basada en repasar todas las posibilidades de su defensa. Le ofrecemos nuestro asesoramiento y defensa legal basada en una metodología propia y específica para este asunto en concreto, y con un presupuesto de honorarios de abogado muy competitivo:

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